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La ley 21.442 de copropiedad, en su articulo 40 indica que se deberá tener un plan de emergencia que incluya emergencias que puedan dañar a personas, unidades y/o bienes de dominio común del condominio. Respecto a este enunciado, se desprende que todos los riesgos que puedan afectar a la comunidad deberán ser considerados en dicho plan. Estos riesgos inherentes pueden ser, por ejemplo: tsunamis, avalanchas, aluviones, anegamientos, erupciones volcánicas, incendios forestales, riesgos relativos a empresas o asentamientos cercanos a la comunidad como bombas de bencina, frigoríficos, plantas de tratamiento, etc. Es importante nombrar que por estas razones, el legislador incluye tácitamente en la ley a los maremotos y terremotos, emergencias de origen natural.
Nuestra empresa elabora planes de emergencia y evacuación a la medida de cada comunidad, integrando todos los riesgos que la podrían afectar, generando procedimientos y protocolos efectivos para que los residentes y trabajadores puedan salvar sus vidas y en el proceso, también la estructura no reciba daños o sea el mínimo. La proactividad, en este caso, la prevención, funciona para determinar las brechas de seguridad y el actuar a favor de la certeza, permitiendo que la vida y los hogares puedan prevalecer ante condiciones adversas que proporciona el clima o terreno. Por lo anterior, es importante contar con el asesoramiento de expertos en el tema.
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Jordan Sepúlveda L Ingeniero en prevención de riesgos. jordan@sepulvedaingenieria.com +56 977676167