Garantizando la seguridad: Por qué las comunidades deben contar con un plan de emergencias y evacuación

Inspección en las instalaciones de un cliente

Tiempo de lectura: 2 minutos.

El 13 de abril de 2022, se publicó la nueva ley de copropiedad, ley n° 21.442, dejando obsoleta a la antigua, ley °n 19.537, de 1997. Esta actualización vino a establecer nuevas responsabilidades y parámetros tanto para las comunidades, entidades fiscalizadoras, administradores, comités de administración y copropietarios; dando un vuelco de modernidad de cierta forma a temas que hoy son aspectos primordiales para los “ecosistemas” en las comunidades.

En Chile hoy se dan varias configuraciones de comunidades, por ejemplo, los edificios que son solo para arriendo, los edificios de oficinas, las parcelaciones con subdivisión donde cada propietario construye su casa, y por otro lado, están las comunidades convencionales donde los propietarios compran un departamento, casa o terreno en un espacio ya regulado por la ley de copropiedad.

Estas ultimas comunidades, que se rigen por la ley de copropiedad están sujetas a los nuevos parámetros de la ley 21.442. Una de las tantas aristas, es aquella que obliga a tener un plan de emergencias y un plan de evacuación. Esto se indica en el título VII, párrafo 1 “sobre la seguridad del condominio”. Algunos de los parámetros son:

  1. El primer plan de emergencias y sus actualizaciones deberán ser suscritas por un ingeniero en prevención de riesgos.
  2. Plan de emergencias para riesgos específicos de la comunidad.
  3. Contar con procedimientos y protocolos para el “antes, durante y después”.
  4. Realizar una vez al año una actualización del plan de evacuación y un simulacro, el que deberá abarcar las diferentes emergencias o riesgos del plan.
  5. En conserjería se debe mantener una copia impresa del plan de emergencias y evacuación.
  6. La documentación deberá ser entregada de manera física y digital a Carabineros de Chile y bomberos.

Además de estas obligaciones, existen otras que tienen directa relación al plan de emergencias y evacuación, como, por ejemplo:

  • Contar con los sistemas de detección y protección de incendios adecuados.
  • Contar con las respectivas mantenciones en caso de mantener extintores de incendio.
  • Certificación de gas para las comunidades que utilizan gas licuado o gas ciudad.
  • Certificación de ascensores.
  • Contar con la señalética adecuada respecto a los riesgos, peligros, vías de evacuación, zonas de seguridad, etc.
  • Contar con una póliza de seguro para los espacios comunes.
  • Dependiendo de la fecha de construcción del edificio, contar con red húmeda, red inerte, red seca, entre otras.
  • Contar con las vías de evacuación adecuadas para el número de personas habitando.
  • Contar con iluminación de emergencia adecuada.
  • Contar con la certificación de gas para las calderas.
  • Contar con los planos originales.
  • Entre muchas otras.

El plan de emergencias y evacuación junto con toda su documentación relacionada son documentos de carácter legal. En este aspecto, las comunidades y sus residentes se someten a los procedimientos, protocolos y objetivos, asegurando una mejor gestión en caso de una emergencia real resguardando la vida y su integridad. No contar con dicho plan y su documentación relativa, implica eventualmente el curse de multas por parte de instituciones gubernamentales. Por otro lado, en el caso de siniestros que afecten los espacios comunes, estos no serán pagados por sus pólizas, ya que las compañías de seguro solicitan siempre en primer lugar el plan de emergencias y evacuación junto con su documentación relacionada.

Como empresa, abordamos esta problemática y asesoramos profesionalmente a nuestros clientes, entregando un servicio personalizado y de excelencia, de acuerdo con cada una de las necesidades y realidad de las comunidades. Lo invitamos a revisar nuestros planes ofrecidos.

Saludos cordiales.

Jordan Sepúlveda L
Ingeniero en prevención de riesgos.
jordan@sepulvedaingenieria.com
+56 977676167

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