Nuevo decreto 44 y como afecta las comunidades

El Decreto 44, promulgado en el Diario Oficial en julio de 2024 y vigente a partir de febrero de 2025, establece una nueva normativa que unifica varios decretos anteriores (ahora derogados). Su propósito es regular un “reglamento de gestión preventiva de riesgos laborales”, orientado a garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable.

Este decreto introduce y redefine nuevos conceptos, tales como:

  • Gestión preventiva.
  • Peligro.
  • Incidentes o sucesos peligrosos.
  • Riesgo laboral.
  • Riesgo grave e inminente.
  • Violencia y acoso en el mundo del trabajo.
  • Violencia extrema.
  • Matriz de riesgos.
  • Mapa de riesgos.
  • Entre otros.

La ley afecta a comunidades donde se desarrollan actividades laborales, como conserjes, auxiliares de aseo, supervisores, mayordomos, jardineros, entre otros.

Este “compendio” de normas regula los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad, e impone nuevas obligaciones a los empleadores. Por ejemplo, se exige la elaboración de un mapa de riesgos, un plano similar al de emergencias y evacuación, pero que identifica los peligros presentes en las instalaciones. Adicionalmente, se debe crear una matriz de riesgos, un documento que evalúa y cuantifica los riesgos, considerando probabilidades de ocurrencia y medidas preventivas.

Asimismo, el decreto regula el derecho a saber o la obligación de informar los riesgos a los trabajadores al momento de su incorporación. Las capacitaciones se vuelven obligatorias, con una periodicidad máxima de dos años entre cada sesión.

Esta nueva normativa complementa la Ley 16.744 y el Decreto Supremo 594, que ya regulan la prevención de riesgos en los lugares de trabajo, los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.

El Decreto 44 impone a los empleadores varias obligaciones que deben revisarse anualmente, tales como:

  • Realizar capacitaciones periódicas.
  • Entregar estadísticas a los organismos administradores (mutualidades).
  • Elaborar mapas de riesgos y matrices de riesgos.
  • Implementar procedimientos para emergencias, como incendios, uso de extintores, y planes de gestión de emergencias y catástrofes.

Los planes de emergencia y evacuación, establecidos en la Ley de Copropiedad (Ley 21.442), podrán combinarse con las nuevas exigencias del Decreto 44, lo que facilitará la gestión a los comités de administración y administradores de comunidades.

Como siempre, quedamos atentos a resolver todas sus dudas y consultas.

Jordan Sepúlveda L
Ingeniero en prevención de riesgos.
jordan@sepulvedaingenieria.com
+56 977676167
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