Una pregunta acorde a la contingencia actual. Lo principal es conocer una exigencia primordial de la ley 21.442, la que indica que los planes de emergencia y evacuación deben contar con los protocolos y procedimientos ante siniestros y otros eventos que puedan dañar a las personas, unidades o bienes. Esto quiere decir que un plan bien hecho incluirá los riesgos inherentes de la comunidad y además se deben anexar por ejemplo:
- Riesgo de avalanchas.
- Riesgo de inundaciones.
- Riesgo de socavones.
- Riesgo de incendios forestales.
- Riesgos de tsunamis.
- Riesgos de tormentas de arena.
- Entre otros.
Un punto importante es que los planes también deben considerar riesgos que son permanentes o por tiempos limitados y que pueden afectar a las comunidades. Estos riesgos pueden ser por ejemplo, aquellos contiguos o cercanos, tales como:
- Estación de combustible anexa (riesgo de explosión de sustancias peligrosas).
- Embajadas (riesgo de protestas, atentados, etc).
- Hospitales (riesgos biológicos y/o radiactivos).
- Empresas afines con sus riesgos. Por ejemplo una empresa frigorífica.
- Plantas de tratamiento.
- Entre otros.
Con relación a lo visto, es por ello que las comunidades deben contar con planes de emergencia y evacuación hechos a su medida y de acuerdo a la realidad propia, ajustados por un profesional del rubro. Por esta razón lo invitamos a presupuestar con nosotros y realizar todas las dudas y consultas.
Jordan Sepúlveda L Ingeniero en prevención de riesgos. jordan@sepulvedaingenieria.com +56 977676167