¿Los socavones deben ser parte de un plan de emergencias y evacuación?

Una pregunta acorde a la contingencia actual. Lo principal es conocer una exigencia primordial de la ley 21.442, la que indica que los planes de emergencia y evacuación deben contar con los protocolos y procedimientos ante siniestros y otros eventos que puedan dañar a las personas, unidades o bienes. Esto quiere decir que un plan bien hecho incluirá los riesgos inherentes de la comunidad y además se deben anexar por ejemplo:

  1. Riesgo de avalanchas.
  2. Riesgo de inundaciones.
  3. Riesgo de socavones.
  4. Riesgo de incendios forestales.
  5. Riesgos de tsunamis.
  6. Riesgos de tormentas de arena.
  7. Entre otros.

Un punto importante es que los planes también deben considerar riesgos que son permanentes o por tiempos limitados y que pueden afectar a las comunidades. Estos riesgos pueden ser por ejemplo, aquellos contiguos o cercanos, tales como:

  1. Estación de combustible anexa (riesgo de explosión de sustancias peligrosas).
  2. Embajadas (riesgo de protestas, atentados, etc).
  3. Hospitales (riesgos biológicos y/o radiactivos).
  4. Empresas afines con sus riesgos. Por ejemplo una empresa frigorífica.
  5. Plantas de tratamiento.
  6. Entre otros.

Con relación a lo visto, es por ello que las comunidades deben contar con planes de emergencia y evacuación hechos a su medida y de acuerdo a la realidad propia, ajustados por un profesional del rubro. Por esta razón lo invitamos a presupuestar con nosotros y realizar todas las dudas y consultas.

Jordan Sepúlveda L
Ingeniero en prevención de riesgos.
jordan@sepulvedaingenieria.com
+56 977676167

 

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